En las operaciones de pago que requieran documentación adicional por la Política de Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC), esta se deberá solicitar al cliente.
La normativa actual define el blanqueo de capitales, a los efectos de la actividad desarrollada por CORREOS, como el envío o la recepción de dinero, a sabiendas de que dichos fondos provienen de una actividad delictiva, con el propósito de encubrir su origen ilícito. Asimismo, se entiende por financiación del terrorismo el envío o recepción de dinero con la intención de utilizar o con el conocimiento de que los fondos serán utilizados para cometer delitos de terrorismo.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, incluye en su artículo 2.1.j) a CORREOS como sujeto obligado en materia de prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo, por su actividad de giro o transferencia. Por ello se han establecido una serie de "alertas" en la aplicación que avisan en función de la operación y del cliente, de las medidas de diligencia debida en cada caso.
Las medidas se aplicarán en las operaciones de admisión de giros (IRIS) y pago de giros (SGIE). No obstante, el sistema solo avisará al empleado en el caso de que sea necesario aplicar medidas reforzadas, al considerar que los requisitos documentales como consecuencia de la aplicación de medidas simplificadas y normales, ya están cubiertos al dar de alta al cliente en la base de datos de PBC y con el archivo de la copia del DOI del cliente.
*La Política de Prevención de Blanqueo de Capitales se ampliará en el Tema 11.